Quien adquiere un titulo valor oneroso no esta obligado a desprenderse de este ni a devolver lo cobrado, protegiendo al titular en su derecho de propiedad.
- Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben asegurarse de que sus titulos valores sean adquiridos de manera legal y transparente para evitar problemas de titularidad en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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