CCyC

Artículo 1819. Titularidad de titulos valores

Quien adquiere un titulo valor oneroso no esta obligado a desprenderse de este ni a devolver lo cobrado, protegiendo al titular en su derecho de propiedad.

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Texto Legal

- Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus titulos valores sean adquiridos de manera legal y transparente para evitar problemas de titularidad en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1819 del CCyC?

Quien adquiere un titulo valor oneroso no esta obligado a desprenderse de este ni a devolver lo cobrado, protegiendo al titular en su derecho de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1819 de la CCyC?

Las empresas deben asegurarse de que sus titulos valores sean adquiridos de manera legal y transparente para evitar problemas de titularidad en el futuro.

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