CCyC

Artículo 1820. Libertad de creacion de titulos

Cualquier persona puede crear y emitir titulos valores bajo condiciones que elija, siempre que cumpla con la ley. Esto fomenta la innovacion en el mercado financiero.

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Texto Legal

- Libertad de creación. Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija. Se comprende en esta facultad la denominación del tipo o clase de título, su forma de circulación con arreglo a las leyes generales, sus garantías, rescates, plazos, su calidad de convertible o no en otra clase de título, derechos de los terceros titulares y demás regulaciones que hacen a la configuración de los derechos de las partes interesadas, que deben expresarse con claridad Sólo pueden emitirse títulos valores abstractos no regulados por la ley cuando se destinan a ofertas públicas, con el cumplimiento de los recaudos de la legislación específica; y también cuando los emisores son entidades financieras, de seguros o fiduciarios financieros registrados ante el organismo de contralor de los mercados de valores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas tienen la oportunidad de innovar en la creacion de titulos valores, pero deben asegurarse de cumplir con todas las regulaciones para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1820 del CCyC?

Cualquier persona puede crear y emitir titulos valores bajo condiciones que elija, siempre que cumpla con la ley. Esto fomenta la innovacion en el mercado financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1820 de la CCyC?

Las empresas tienen la oportunidad de innovar en la creacion de titulos valores, pero deben asegurarse de cumplir con todas las regulaciones para evitar sanciones.

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