CCyC

Artículo 1872. Notificacion judicial

Una vez presentada la denuncia, el juez debe notificar a los obligados al pago y autorizar la cancelacion de los titulos si no hay oposicion. Esto asegura la transparencia en el proceso.

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Texto Legal

- Notificación. Hecha la presentación a que se refiere el artículo 1871, y si los datos aportados resultan en principio verosímiles, el juez debe ordenar la notificación de la sustracción, pérdida o destrucción al creador del título valor y a los demás firmantes obligados al pago, disponiendo su cancelación y autorizando el pago de las prestaciones exigibles después de los treinta días de cumplida la publicación prevista en el artículo siguiente, si no se deduce oposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion oportuna es clave para evitar conflictos posteriores, ya que asegura que todas las partes interesadas estén al tanto de la situacion legal del titulo valor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1872 del CCyC?

Una vez presentada la denuncia, el juez debe notificar a los obligados al pago y autorizar la cancelacion de los titulos si no hay oposicion. Esto asegura la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1872 de la CCyC?

La notificacion oportuna es clave para evitar conflictos posteriores, ya que asegura que todas las partes interesadas estén al tanto de la situacion legal del titulo valor.

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