CCyC

Artículo 1873. Publicacion de edicto

Se establece que el juez debe ordenar la publicacion de un edicto para citar a quienes pretenden derechos sobre los titulos valores, garantizando la transparencia del proceso judicial.

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Texto Legal

- Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artículo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un día en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del procedimiento, que debe contener: a) los datos del denunciante y la identificación del título valor cuya desposesión fue denunciada; b) la citación para que los interesados deduzcan oposición al procedimiento, la que debe formularse dentro de los treinta días de la publicación. El pago hecho antes de la publicación es liberatorio si es efectuado sin dolo ni culpa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La publicacion del edicto es una oportunidad para que terceros reclamen derechos sobre los titulos, lo que puede complicar la situacion del denunciante si no se actua con rapidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1873 del CCyC?

Se establece que el juez debe ordenar la publicacion de un edicto para citar a quienes pretenden derechos sobre los titulos valores, garantizando la transparencia del proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1873 de la CCyC?

La publicacion del edicto es una oportunidad para que terceros reclamen derechos sobre los titulos, lo que puede complicar la situacion del denunciante si no se actua con rapidez.

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