CCyC

Artículo 2216. Deberes del acreedor anticresista

El acreedor debe conservar la cosa y administrar conforme a reglas específicas, respondiendo por daños. Esto protege al deudor y asegura el correcto uso de la garantía.

deberesacreedoranticresis

Texto Legal

- Deberes del acreedor. El acreedor anticresista debe conservar la cosa. Puede percibir los frutos y explotarla él mismo, o darla en arrendamiento; puede habitar el inmueble o utilizar la cosa mueble imputando como fruto el alquiler que otro pagaría. Excepto pacto en contrario, no puede modificar el destino ni realizar ningún cambio del que resulta que el deudor, después de pagada la deuda, no puede explotar la cosa de la manera que antes lo hacía. El acreedor debe administrar conforme a lo previsto por las reglas del mandato y responde de los daños que ocasiona al deudor. El incumplimiento de estos deberes extingue la garantía y obliga al acreedor a restituir la cosa al titular actual legitimado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir con estos deberes puede resultar en la extinción de la garantía, obligándote a restituir la cosa sin haber recuperado tu deuda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2216 del CCyC?

El acreedor debe conservar la cosa y administrar conforme a reglas específicas, respondiendo por daños. Esto protege al deudor y asegura el correcto uso de la garantía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2216 de la CCyC?

Incumplir con estos deberes puede resultar en la extinción de la garantía, obligándote a restituir la cosa sin haber recuperado tu deuda.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2216 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2216 CCyC desde tu celular