CCyC

Artículo 2215. Derechos del acreedor en anticresis

El acreedor tiene derecho a usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, que deben ser imputados a la deuda. Esto asegura que el acreedor pueda beneficiarse mientras la deuda esté vigente.

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Texto Legal

- Derechos del acreedor. El acreedor adquiere el derecho de usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, los cuales se imputan primero a gastos e intereses y luego al capital, de lo que se debe dar cuenta al deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer tus derechos te permite maximizar el uso de la garantía, pero un mal manejo podría llevar a conflictos con el deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2215 del CCyC?

El acreedor tiene derecho a usar la cosa dada en anticresis y percibir sus frutos, que deben ser imputados a la deuda. Esto asegura que el acreedor pueda beneficiarse mientras la deuda esté vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2215 de la CCyC?

Conocer tus derechos te permite maximizar el uso de la garantía, pero un mal manejo podría llevar a conflictos con el deudor.

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