El titular del objeto gravado debe cubrir los gastos necesarios para su conservación, mientras que el acreedor asume contribuciones y cargas. Esto establece responsabilidades claras entre las partes.
- Gastos. El titular del objeto gravado debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación del objeto, aunque éste no subsista; pero el acreedor está obligado a pagar las contribuciones y las cargas del inmueble. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor del objeto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cubrir estos gastos puede generar conflictos legales y afectar la validez de la garantía, poniendo en riesgo tu inversión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo