CCyC

Artículo 2217. Gastos en anticresis

El titular del objeto gravado debe cubrir los gastos necesarios para su conservación, mientras que el acreedor asume contribuciones y cargas. Esto establece responsabilidades claras entre las partes.

gastosanticresisresponsabilidades

Texto Legal

- Gastos. El titular del objeto gravado debe al acreedor los gastos necesarios para la conservación del objeto, aunque éste no subsista; pero el acreedor está obligado a pagar las contribuciones y las cargas del inmueble. El acreedor no puede reclamar los gastos útiles sino hasta la concurrencia del mayor valor del objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cubrir estos gastos puede generar conflictos legales y afectar la validez de la garantía, poniendo en riesgo tu inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2217 del CCyC?

El titular del objeto gravado debe cubrir los gastos necesarios para su conservación, mientras que el acreedor asume contribuciones y cargas. Esto establece responsabilidades claras entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2217 de la CCyC?

No cubrir estos gastos puede generar conflictos legales y afectar la validez de la garantía, poniendo en riesgo tu inversión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2217 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2217 CCyC desde tu celular