CCyC

Artículo 525. Fijacion judicial de compensacion

El juez determina la compensación económica basándose en diversas circunstancias, y la acción para reclamarla caduca a los seis meses del cese de la convivencia.

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Texto Legal

- Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. El juez determina la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras: a) el estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión; b) la dedicación que cada conviviente brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese; c) la edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos; d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del conviviente que solicita la compensación económica; e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente; f) la atribución de la vivienda familiar. La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse producido cualquiera de las causas de finalización de la convivencia enumeradas en el artículo 523.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La caducidad de seis meses para reclamar la compensación subraya la importancia de actuar rápidamente tras el cese de la convivencia para no perder derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 525 del CCyC?

El juez determina la compensación económica basándose en diversas circunstancias, y la acción para reclamarla caduca a los seis meses del cese de la convivencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 525 de la CCyC?

La caducidad de seis meses para reclamar la compensación subraya la importancia de actuar rápidamente tras el cese de la convivencia para no perder derechos.

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