El conviviente que sufre un desequilibrio económico tras el cese de la convivencia tiene derecho a una compensación, que puede ser una renta o un pago único.
- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar las contribuciones y el estado financiero durante la convivencia para facilitar la reclamación de compensación en caso de separación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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