CCyC

Artículo 524. Compensacion economica

El conviviente que sufre un desequilibrio económico tras el cese de la convivencia tiene derecho a una compensación, que puede ser una renta o un pago único.

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Texto Legal

- Compensación económica. Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o en su defecto decida el juez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar las contribuciones y el estado financiero durante la convivencia para facilitar la reclamación de compensación en caso de separación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 524 del CCyC?

El conviviente que sufre un desequilibrio económico tras el cese de la convivencia tiene derecho a una compensación, que puede ser una renta o un pago único.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 524 de la CCyC?

Es importante documentar las contribuciones y el estado financiero durante la convivencia para facilitar la reclamación de compensación en caso de separación.

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