CCyC

Artículo 523. Causas del cese de la union

La unión convivencial puede cesar por diversas causas, incluyendo muerte, matrimonio o voluntad unilateral de uno de los convivientes.

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Texto Legal

- Causas del cese de la unión convivencial. La unión convivencial cesa: a) por la muerte de uno de los convivientes; b) por la sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes; c) por matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros; d) por el matrimonio de los convivientes; e) por mutuo acuerdo; f) por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro; g) por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las causas que pueden llevar al cese de la unión es importante para anticipar posibles escenarios y preparar un plan de acción en caso de que ocurra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 523 del CCyC?

La unión convivencial puede cesar por diversas causas, incluyendo muerte, matrimonio o voluntad unilateral de uno de los convivientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 523 de la CCyC?

Conocer las causas que pueden llevar al cese de la unión es importante para anticipar posibles escenarios y preparar un plan de acción en caso de que ocurra.

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