CCyC

Artículo 2321. Responsabilidad con bienes propios

El heredero responde con sus bienes si no realiza el inventario en plazo, oculta bienes, exagera deudas o enajena bienes sin justificación.

herederoresponsabilidadbienes

Texto Legal

- Responsabilidad con los propios bienes. Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que: a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización; b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario; c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio; d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben realizar el inventario a tiempo y ser transparentes con los bienes, ya que cualquier incumplimiento puede llevar a responsabilidades económicas personales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2321 del CCyC?

El heredero responde con sus bienes si no realiza el inventario en plazo, oculta bienes, exagera deudas o enajena bienes sin justificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2321 de la CCyC?

Los herederos deben realizar el inventario a tiempo y ser transparentes con los bienes, ya que cualquier incumplimiento puede llevar a responsabilidades económicas personales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2321 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2321 CCyC desde tu celular