CCyC

Artículo 2320. Reembolso entre herederos

El heredero que paga más de su parte de deudas puede reclamar el reembolso a sus coherederos. Esto incluye la subrogación de derechos.

herederosreembolsodeudas

Texto Legal

- Reembolso. El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante llevar un control claro de los pagos realizados por cada heredero para evitar conflictos y asegurar que todos contribuyan equitativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2320 del CCyC?

El heredero que paga más de su parte de deudas puede reclamar el reembolso a sus coherederos. Esto incluye la subrogación de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2320 de la CCyC?

Es importante llevar un control claro de los pagos realizados por cada heredero para evitar conflictos y asegurar que todos contribuyan equitativamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2320 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2320 CCyC desde tu celular