Los acreedores del causante pueden reclamar a los legatarios hasta el valor de lo que reciben. Esta acción caduca un año después de cobrar el legado.
- Acción contra los legatarios. Los acreedores del causante tienen acción contra los legatarios hasta el valor de lo que reciben; esta acción caduca al año contado desde el día en que cobran sus legados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los legatarios deben ser conscientes de que su legado puede ser reclamado por deudas del causante, lo que puede afectar su planificación financiera.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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