CCyC

Artículo 2319. Acción contra legatarios

Los acreedores del causante pueden reclamar a los legatarios hasta el valor de lo que reciben. Esta acción caduca un año después de cobrar el legado.

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Texto Legal

- Acción contra los legatarios. Los acreedores del causante tienen acción contra los legatarios hasta el valor de lo que reciben; esta acción caduca al año contado desde el día en que cobran sus legados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los legatarios deben ser conscientes de que su legado puede ser reclamado por deudas del causante, lo que puede afectar su planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2319 del CCyC?

Los acreedores del causante pueden reclamar a los legatarios hasta el valor de lo que reciben. Esta acción caduca un año después de cobrar el legado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2319 de la CCyC?

Los legatarios deben ser conscientes de que su legado puede ser reclamado por deudas del causante, lo que puede afectar su planificación financiera.

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