El legatario de una universalidad de bienes solo paga deudas hasta el valor de lo recibido. Los acreedores pueden actuar contra herederos si hay insuficiencia de bienes.
- Legado de universalidad. Si el legado es de una universalidad de bienes y deudas, el legatario sólo queda obligado al pago de las deudas comprendidas en aquélla hasta el valor de los bienes recibidos, sin perjuicio de la acción subsidiaria de los acreedores contra los herederos y los otros legatarios en caso de insuficiencia de los bienes de la universalidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege al legatario, pero los herederos deben estar atentos a las deudas, ya que podrían ser responsables si los bienes no cubren los pasivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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