CCyC

Artículo 2322. Prioridad de acreedores del heredero

Los acreedores del heredero tienen prioridad sobre sus bienes en ciertos casos, especialmente por créditos anteriores a la sucesión.

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Texto Legal

- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango: a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante. TITULO VI Estado de indivisión CAPITULO 1 Administración extrajudicial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los herederos deben ser cautelosos con sus deudas previas a la sucesión, ya que estas pueden afectar la herencia que reciban.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2322 del CCyC?

Los acreedores del heredero tienen prioridad sobre sus bienes en ciertos casos, especialmente por créditos anteriores a la sucesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2322 de la CCyC?

Los herederos deben ser cautelosos con sus deudas previas a la sucesión, ya que estas pueden afectar la herencia que reciban.

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