Los acreedores del heredero tienen prioridad sobre sus bienes en ciertos casos, especialmente por créditos anteriores a la sucesión.
- Prioridad de los acreedores del heredero sobre los bienes del heredero. En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango: a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios; b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante. TITULO VI Estado de indivisión CAPITULO 1 Administración extrajudicial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los herederos deben ser cautelosos con sus deudas previas a la sucesión, ya que estas pueden afectar la herencia que reciban.
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