CCyC

Artículo 1782. Obligaciones del gestor

El gestor tiene varias obligaciones, como informar al dueño del negocio y actuar conforme a su intención. Estas obligaciones son esenciales para la correcta gestión de negocios ajenos.

obligacionesgestornegocios ajenos

Texto Legal

- Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a: a) avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial; b) actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio; c) continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla; d) proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión; e) una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estas obligaciones es vital para evitar responsabilidades adicionales y asegurar que el dueño del negocio esté al tanto de las acciones realizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1782 del CCyC?

El gestor tiene varias obligaciones, como informar al dueño del negocio y actuar conforme a su intención. Estas obligaciones son esenciales para la correcta gestión de negocios ajenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1782 de la CCyC?

Cumplir con estas obligaciones es vital para evitar responsabilidades adicionales y asegurar que el dueño del negocio esté al tanto de las acciones realizadas.

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