CCyC

Artículo 1319. Definicion de mandato

El contrato de mandato se establece cuando una parte se obliga a realizar actos juridicos en interes de otra. Puede ser conferido de manera expresa o tacita.

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Texto Legal

- Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la naturaleza del mandato es crucial para evitar malentendidos sobre las responsabilidades y derechos de las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1319 del CCyC?

El contrato de mandato se establece cuando una parte se obliga a realizar actos juridicos en interes de otra. Puede ser conferido de manera expresa o tacita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1319 de la CCyC?

Entender la naturaleza del mandato es crucial para evitar malentendidos sobre las responsabilidades y derechos de las partes involucradas.

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