El contrato de mandato se establece cuando una parte se obliga a realizar actos juridicos en interes de otra. Puede ser conferido de manera expresa o tacita.
- Definición. Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la naturaleza del mandato es crucial para evitar malentendidos sobre las responsabilidades y derechos de las partes involucradas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo