Las garantias inscriptas pueden cancelarse por el titular o por el juez en caso de incumplimiento. Esto permite una gestion clara de los derechos sobre el bien.
- Cancelación del gravamen. Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan: a) por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias registrales; b) por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos. En todos los casos puede requerirse que la cancelación se asiente por nota marginal en el ejemplar del título constitutivo de la garantía. CAPITULO 2 Hipoteca
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cancelacion del gravamen debe ser gestionada adecuadamente para evitar problemas futuros en la titularidad del bien y en la recuperacion de creditos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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