CCyC

Artículo 2204. Cancelacion del gravamen

Las garantias inscriptas pueden cancelarse por el titular o por el juez en caso de incumplimiento. Esto permite una gestion clara de los derechos sobre el bien.

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Texto Legal

- Cancelación del gravamen. Las garantías inscriptas en los registros respectivos se cancelan: a) por su titular, mediante el otorgamiento de un instrumento de igual naturaleza que el exigido para su constitución, con el que el interesado puede instar la cancelación de las respectivas constancias registrales; b) por el juez, ante el incumplimiento del acreedor, sea o no imputable; la resolución respectiva se inscribe en el registro, a sus efectos. En todos los casos puede requerirse que la cancelación se asiente por nota marginal en el ejemplar del título constitutivo de la garantía. CAPITULO 2 Hipoteca

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La cancelacion del gravamen debe ser gestionada adecuadamente para evitar problemas futuros en la titularidad del bien y en la recuperacion de creditos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2204 del CCyC?

Las garantias inscriptas pueden cancelarse por el titular o por el juez en caso de incumplimiento. Esto permite una gestion clara de los derechos sobre el bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2204 de la CCyC?

La cancelacion del gravamen debe ser gestionada adecuadamente para evitar problemas futuros en la titularidad del bien y en la recuperacion de creditos.

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