Los derechos reales de garantia se extinguen con la subasta publica del bien, siempre que los titulares hayan sido citados. Esto asegura la transparencia en el proceso.
- Efectos de la subasta. Los derechos reales de garantía se extinguen por efecto de la subasta pública del bien gravado, si sus titulares fueron debidamente citados a la ejecución, sin perjuicio del derecho y preferencias que les correspondan sobre el producido para la satisfacción de sus créditos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los acreedores deben asegurarse de ser citados para proteger sus derechos durante la subasta, ya que la falta de citacion puede resultar en la perdida de sus garantias.
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Art. 2202. Subrogacion del propietario no deudor
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Art. 2204. Cancelacion del gravamen
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