CCyC

Artículo 1681. Aceptación del beneficiario

El beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad para recibir prestaciones, lo que puede requerir un acto formal si no hay aceptación tácita.

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Texto Legal

- Aceptación del beneficiario y del fideicomisario. Fraude. Para recibir las prestaciones del fideicomiso, el beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad de tales. La aceptación se presume cuando intervienen en el contrato de fideicomiso, cuando realizan actos que inequívocamente la suponen o son titulares de certificados de participación o de títulos de deuda en los fideicomisos financieros. No mediando aceptación en los términos indicados, el fiduciario puede requerirla mediante acto auténtico fijando a tal fin un plazo prudencial. No producida la aceptación, debe solicitar al juez que la requiera sin otra substanciación, fijando a tal fin el modo de notificación al interesado que resulte más adecuado. El beneficiario y el fideicomisario pueden, en la medida de su interés, reclamar por el debido cumplimiento del contrato y la revocación de los actos realizados por el fiduciario en fraude de sus intereses, sin perjuicio de los derechos de los terceros interesados de buena fe. SECCION 3ª Efectos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aceptación formal es clave para asegurar que los beneficiarios tengan derechos claros sobre el fideicomiso. La falta de aceptación puede complicar la ejecución de las disposiciones del fideicomiso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1681 del CCyC?

El beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad para recibir prestaciones, lo que puede requerir un acto formal si no hay aceptación tácita.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1681 de la CCyC?

La aceptación formal es clave para asegurar que los beneficiarios tengan derechos claros sobre el fideicomiso. La falta de aceptación puede complicar la ejecución de las disposiciones del fideicomiso.

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