Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad en materia no disponible. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no impide la aplicación de las normas sobre prescripción.
- Renuncia a la caducidad. Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que, aunque las partes puedan acordar ciertos aspectos, no pueden modificar la caducidad de derechos que la ley protege, lo que puede limitar su capacidad para negociar en ciertos contratos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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