CCyC

Artículo 2038. Constitución de propiedad horizontal

Para dividir jurídicamente un edificio, se debe redactar un reglamento de propiedad horizontal por escritura pública e inscribirlo en el registro inmobiliario. Esto formaliza la estructura de propiedad.

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Texto Legal

- Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro inmobiliario. El reglamento de propiedad horizontal se integra al título suficiente sobre la unidad funcional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No tener un reglamento registrado puede generar conflictos y complicaciones en la administración del edificio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2038 del CCyC?

Para dividir jurídicamente un edificio, se debe redactar un reglamento de propiedad horizontal por escritura pública e inscribirlo en el registro inmobiliario. Esto formaliza la estructura de propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2038 de la CCyC?

No tener un reglamento registrado puede generar conflictos y complicaciones en la administración del edificio.

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