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Artículo 1259. Muerte del comitente

La muerte del comitente no extingue el contrato, a menos que impida o inutilice su ejecución. Esto asegura la continuidad del contrato en ciertas circunstancias.

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Texto Legal

- Muerte del comitente. La muerte del comitente no extingue el contrato, excepto que haga imposible o inútil la ejecución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege la ejecución del contrato, lo que puede ser beneficioso para el contratista, asegurando que su trabajo no se vea afectado por la muerte del comitente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1259 del CCyC?

La muerte del comitente no extingue el contrato, a menos que impida o inutilice su ejecución. Esto asegura la continuidad del contrato en ciertas circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1259 de la CCyC?

Este articulo protege la ejecución del contrato, lo que puede ser beneficioso para el contratista, asegurando que su trabajo no se vea afectado por la muerte del comitente.

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