CCyC

Artículo 91. Entrega de bienes e inventario

Los herederos deben recibir los bienes del fallecido presunto tras la formación de un inventario, y no pueden enajenarlos sin autorización judicial.

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Texto Legal

- Entrega de los bienes. Inventario. Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial. Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La entrega de bienes está sujeta a estrictas regulaciones. No cumplir con el procedimiento de inventario puede llevar a disputas entre herederos y a problemas legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del CCyC?

Los herederos deben recibir los bienes del fallecido presunto tras la formación de un inventario, y no pueden enajenarlos sin autorización judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la CCyC?

La entrega de bienes está sujeta a estrictas regulaciones. No cumplir con el procedimiento de inventario puede llevar a disputas entre herederos y a problemas legales posteriores.

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