CCyC

Artículo 1499. Cláusula de no competencia

Las partes pueden acordar cláusulas de no competencia para el agente tras la finalización del contrato, siempre que sean razonables en duración y alcance territorial.

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Texto Legal

- Cláusula de no competencia. Las partes pueden pactar cláusulas de no competencia del agente para después de la finalización del contrato, si éste prevé la exclusividad del agente en el ramo de negocios del empresario. Son válidas en tanto no excedan de un año y se apliquen a un territorio o grupo de personas que resulten razonables, habida cuenta de las circunstancias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir una cláusula de no competencia puede proteger los intereses del empresario, pero debe ser razonable para evitar conflictos legales. Esto puede limitar las oportunidades futuras del agente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1499 del CCyC?

Las partes pueden acordar cláusulas de no competencia para el agente tras la finalización del contrato, siempre que sean razonables en duración y alcance territorial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1499 de la CCyC?

Incluir una cláusula de no competencia puede proteger los intereses del empresario, pero debe ser razonable para evitar conflictos legales. Esto puede limitar las oportunidades futuras del agente.

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