CCyC

Artículo 1500. Subagencia

El agente no puede instituir subagentes sin el consentimiento expreso del empresario. Esto establece una relación directa entre el agente y el empresario.

subagenciaconsentimientocontrato

Texto Legal

- Subagencia. El agente no puede, excepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes. Las relaciones entre agente y subagente son regidas por este Capítulo. El agente responde solidariamente por la actuación del subagente, el que, sin embargo, no tiene vínculo directo con el empresario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial obtener el consentimiento para evitar problemas legales. Esto asegura que el empresario mantenga control sobre la calidad y la representación de su marca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1500 del CCyC?

El agente no puede instituir subagentes sin el consentimiento expreso del empresario. Esto establece una relación directa entre el agente y el empresario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1500 de la CCyC?

Es esencial obtener el consentimiento para evitar problemas legales. Esto asegura que el empresario mantenga control sobre la calidad y la representación de su marca.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1500 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1500 CCyC desde tu celular