No hay derecho a compensación si el empresario termina el contrato por incumplimiento del agente, o si el agente lo finaliza sin justificación. Esto establece límites claros a la compensación.
- Compensación por clientela. Excepciones. No hay derecho a compensación si: a) el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente; b) el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta facultad puede ser ejercida por ambas partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas excepciones es vital para evitar reclamaciones de compensación que no sean válidas. Esto puede influir en la estrategia de salida de un contrato.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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