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Artículo 1498. Excepciones a la compensación

No hay derecho a compensación si el empresario termina el contrato por incumplimiento del agente, o si el agente lo finaliza sin justificación. Esto establece límites claros a la compensación.

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Texto Legal

- Compensación por clientela. Excepciones. No hay derecho a compensación si: a) el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente; b) el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta facultad puede ser ejercida por ambas partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excepciones es vital para evitar reclamaciones de compensación que no sean válidas. Esto puede influir en la estrategia de salida de un contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1498 del CCyC?

No hay derecho a compensación si el empresario termina el contrato por incumplimiento del agente, o si el agente lo finaliza sin justificación. Esto establece límites claros a la compensación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1498 de la CCyC?

Conocer estas excepciones es vital para evitar reclamaciones de compensación que no sean válidas. Esto puede influir en la estrategia de salida de un contrato.

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