El agente tiene derecho a una compensación al finalizar el contrato si ha incrementado significativamente el giro de operaciones del empresario. Esta compensación puede ser fijada judicialmente.
- Compensación por clientela. Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste. En caso de muerte del agente ese derecho corresponde a sus herederos. A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato, si éste es inferior. Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo ofrece una protección importante para el agente, ya que asegura una compensación por su labor. Ignorarlo puede resultar en pérdidas significativas si se termina la relación comercial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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