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Artículo 1497. Compensación por clientela

El agente tiene derecho a una compensación al finalizar el contrato si ha incrementado significativamente el giro de operaciones del empresario. Esta compensación puede ser fijada judicialmente.

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Texto Legal

- Compensación por clientela. Extinguido el contrato, sea por tiempo determinado o indeterminado, el agente que mediante su labor ha incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario, tiene derecho a una compensación si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a éste. En caso de muerte del agente ese derecho corresponde a sus herederos. A falta de acuerdo, la compensación debe ser fijada judicialmente y no puede exceder del importe equivalente a un año de remuneraciones, neto de gastos, promediándose el valor de las percibidas por el agente durante los últimos cinco años, o durante todo el período de duración del contrato, si éste es inferior. Esta compensación no impide al agente, en su caso, reclamar por los daños derivados de la ruptura por culpa del empresario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo ofrece una protección importante para el agente, ya que asegura una compensación por su labor. Ignorarlo puede resultar en pérdidas significativas si se termina la relación comercial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1497 del CCyC?

El agente tiene derecho a una compensación al finalizar el contrato si ha incrementado significativamente el giro de operaciones del empresario. Esta compensación puede ser fijada judicialmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1497 de la CCyC?

Este artículo ofrece una protección importante para el agente, ya que asegura una compensación por su labor. Ignorarlo puede resultar en pérdidas significativas si se termina la relación comercial.

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