CCyC

Artículo 502. Responsabilidad por deudas anteriores

Después de la partición de bienes, cada cónyuge es responsable de sus deudas previas con sus bienes propios y su parte de los gananciales. Esto implica que, aunque se haya realizado la división, las deudas anteriores siguen afectando a cada cónyuge.

deudasresponsabilidadgananciales

Texto Legal

- Responsabilidad posterior a la partición por deudas anteriores. Después de la partición, cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores por las deudas contraídas con anterioridad con sus bienes propios y la porción que se le adjudicó de los gananciales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que cada cónyuge conozca sus deudas y cómo estas pueden afectar su parte de los bienes gananciales, ya que podrían ser reclamados por acreedores incluso después de la partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 502 del CCyC?

Después de la partición de bienes, cada cónyuge es responsable de sus deudas previas con sus bienes propios y su parte de los gananciales. Esto implica que, aunque se haya realizado la división, las deudas anteriores siguen afectando a cada cónyuge.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 502 de la CCyC?

Es crucial que cada cónyuge conozca sus deudas y cómo estas pueden afectar su parte de los bienes gananciales, ya que podrían ser reclamados por acreedores incluso después de la partición.

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