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Artículo 1581. Cartas de recomendacion

Las cartas de recomendacion no obligan a su otorgante, salvo en casos de mala fe o negligencia. En tales situaciones, el otorgante debe indemnizar los daños sufridos por quien confio en dichas manifestaciones.

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Texto Legal

- Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si emites una carta de recomendacion, asegúrate de que sea veraz, ya que podrías enfrentar responsabilidades si el recomendado no cumple y se demuestra mala fe.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1581 del CCyC?

Las cartas de recomendacion no obligan a su otorgante, salvo en casos de mala fe o negligencia. En tales situaciones, el otorgante debe indemnizar los daños sufridos por quien confio en dichas manifestaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1581 de la CCyC?

Si emites una carta de recomendacion, asegúrate de que sea veraz, ya que podrías enfrentar responsabilidades si el recomendado no cumple y se demuestra mala fe.

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