CCyC

Artículo 40. Revision de la sentencia

La sentencia puede ser revisada a solicitud del interesado, con un plazo maximo de tres años. Es fundamental para asegurar que las condiciones de la persona se evaluen regularmente.

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Texto Legal

- Revisión. La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado. Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión judicial a que refiere el párrafo primero e instar, en su caso, a que ésta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo allí establecido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No solicitar revisiones puede llevar a que una persona permanezca bajo restricciones innecesarias, afectando su autonomia y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del CCyC?

La sentencia puede ser revisada a solicitud del interesado, con un plazo maximo de tres años. Es fundamental para asegurar que las condiciones de la persona se evaluen regularmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la CCyC?

No solicitar revisiones puede llevar a que una persona permanezca bajo restricciones innecesarias, afectando su autonomia y derechos.

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