CCyC

Artículo 39. Registracion de la sentencia

La sentencia debe ser inscrita en el Registro de Estado Civil, lo que otorga efectos legales a partir de esa fecha. La cancelacion registral es necesaria una vez que las restricciones desaparecen.

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Texto Legal

- Registración de la sentencia. La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la inscripcion, las decisiones tomadas pueden no tener validez frente a terceros, lo que puede generar conflictos legales y financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del CCyC?

La sentencia debe ser inscrita en el Registro de Estado Civil, lo que otorga efectos legales a partir de esa fecha. La cancelacion registral es necesaria una vez que las restricciones desaparecen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la CCyC?

Sin la inscripcion, las decisiones tomadas pueden no tener validez frente a terceros, lo que puede generar conflictos legales y financieros.

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