CCyC

Artículo 1110. Derecho de revocación

Los consumidores tienen el derecho de revocar su aceptación de un contrato celebrado fuera de establecimientos o a distancia dentro de un plazo de diez días. Esto protege los derechos del consumidor.

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Texto Legal

- Revocación. En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el derecho irrenunciable de revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración del contrato. Si la aceptación es posterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta última se produce. Si el plazo vence en día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Las cláusulas, pactos o cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este período que tengan por resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocación se tienen por no escritos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para gestionar las revocaciones de manera efectiva, ya que no cumplir con este derecho puede resultar en sanciones y pérdida de confianza del consumidor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1110 del CCyC?

Los consumidores tienen el derecho de revocar su aceptación de un contrato celebrado fuera de establecimientos o a distancia dentro de un plazo de diez días. Esto protege los derechos del consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1110 de la CCyC?

Las empresas deben estar preparadas para gestionar las revocaciones de manera efectiva, ya que no cumplir con este derecho puede resultar en sanciones y pérdida de confianza del consumidor.

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