CCyC

Artículo 77. Cambio de domicilio

El cambio de domicilio se verifica instantáneamente al trasladar la residencia. Este artículo prohíbe restricciones contractuales sobre este derecho.

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Texto Legal

- Cambio de domicilio. El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cambio de domicilio debe ser comunicado adecuadamente para evitar complicaciones en la recepción de notificaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del CCyC?

El cambio de domicilio se verifica instantáneamente al trasladar la residencia. Este artículo prohíbe restricciones contractuales sobre este derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la CCyC?

El cambio de domicilio debe ser comunicado adecuadamente para evitar complicaciones en la recepción de notificaciones legales.

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