CCyC

Artículo 612. Competencia judicial

La guarda con fines de adopcion debe ser otorgada por el juez que declara la situacion de adoptabilidad. Este articulo establece la competencia judicial necesaria.

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Texto Legal

- Competencia. La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la sentencia que declara la situación de adoptabilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los interesados conozcan al juez competente para evitar confusiones que puedan retrasar el proceso de adopcion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 612 del CCyC?

La guarda con fines de adopcion debe ser otorgada por el juez que declara la situacion de adoptabilidad. Este articulo establece la competencia judicial necesaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 612 de la CCyC?

Es importante que los interesados conozcan al juez competente para evitar confusiones que puedan retrasar el proceso de adopcion.

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