CCyC

Artículo 2375. División antieconómica

No se debe dividir bienes si ello hace antieconomico su aprovechamiento. Esto protege el valor de los bienes y evita decisiones perjudiciales.

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Texto Legal

- División antieconómica. Aunque los bienes sean divisibles, no se los debe dividir si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes. Si no son licitados, pueden ser adjudicados a uno o varios de los copartícipes que los acepten, compensándose en dinero la diferencia entre el valor de los bienes y el monto de las hijuelas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evitar la division antieconomica es crucial para preservar el valor de los bienes, lo que puede ser determinante en la estrategia de liquidacion de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2375 del CCyC?

No se debe dividir bienes si ello hace antieconomico su aprovechamiento. Esto protege el valor de los bienes y evita decisiones perjudiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2375 de la CCyC?

Evitar la division antieconomica es crucial para preservar el valor de los bienes, lo que puede ser determinante en la estrategia de liquidacion de la herencia.

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