CCyC

Artículo 2374. Principio de partición en especie

Si es posible, los bienes deben dividirse en especie, evitando su venta. Esto favorece a los copartícipes al mantener la propiedad directa sobre los bienes.

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Texto Legal

- Principio de partición en especie. Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta. En caso contrario, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene. También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dividir los bienes en especie puede ser beneficioso para mantener su valor, pero requiere que todos los copartícipes estén de acuerdo en la division.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2374 del CCyC?

Si es posible, los bienes deben dividirse en especie, evitando su venta. Esto favorece a los copartícipes al mantener la propiedad directa sobre los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2374 de la CCyC?

Dividir los bienes en especie puede ser beneficioso para mantener su valor, pero requiere que todos los copartícipes estén de acuerdo en la division.

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