CCyC

Artículo 2443. Conclusión de la liquidación

Al concluir la liquidación de una herencia vacante, el juez debe entregar los bienes al Estado. Los reclamantes de derechos hereditarios deben promover la petición de herencia.

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Texto Legal

- Conclusión de la liquidación. Concluida la liquidación, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado que corresponde. Quien reclama posteriormente derechos hereditarios debe promover la petición de herencia. En tal caso, debe tomar los bienes en la situación en que se encuentran, y se considera al Estado como poseedor de buena fe. TITULO X Porción legítima

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es importante para quienes puedan tener derechos sobre una herencia vacante, ya que deben estar atentos a los plazos y procedimientos para reclamar sus derechos antes de que los bienes sean entregados al Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2443 del CCyC?

Al concluir la liquidación de una herencia vacante, el juez debe entregar los bienes al Estado. Los reclamantes de derechos hereditarios deben promover la petición de herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2443 de la CCyC?

Este articulo es importante para quienes puedan tener derechos sobre una herencia vacante, ya que deben estar atentos a los plazos y procedimientos para reclamar sus derechos antes de que los bienes sean entregados al Estado.

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