CCyC

Artículo 2442. Funciones del curador

El curador tiene la responsabilidad de recibir los bienes de la herencia, pagar deudas y legados, y rendir cuentas al Estado. Esto asegura una correcta administración de los bienes vacantes.

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Texto Legal

- Funciones del curador. El curador debe recibir los bienes bajo inventario. Debe proceder al pago de las deudas y legados, previa autorización judicial. A tal efecto, a falta de dinero suficiente en la herencia, debe hacer tasar los bienes y liquidarlos en la medida necesaria. Debe rendición de cuentas al Estado o a los Estados que reciben los bienes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que, si se declara vacante una herencia, el curador debe gestionar adecuadamente los bienes, lo que puede generar costos y responsabilidades adicionales que deben ser considerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2442 del CCyC?

El curador tiene la responsabilidad de recibir los bienes de la herencia, pagar deudas y legados, y rendir cuentas al Estado. Esto asegura una correcta administración de los bienes vacantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2442 de la CCyC?

Este articulo implica que, si se declara vacante una herencia, el curador debe gestionar adecuadamente los bienes, lo que puede generar costos y responsabilidades adicionales que deben ser considerados.

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