Este articulo establece que, si no hay herederos aceptantes, se debe declarar vacante la herencia, designando un curador para los bienes. La vacancia se inscribe en registros correspondientes.
- Declaración de vacancia. A pedido de cualquier interesado o del Ministerio Público, se debe declarar vacante la herencia si no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados. Al declarar la vacancia, el juez debe designar un curador de los bienes. La declaración de vacancia se inscribe en los registros que corresponden, por oficio judicial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declaración de vacancia puede tener implicaciones significativas en la administración de bienes, ya que permite al Estado tomar control de la herencia, lo que puede afectar a posibles herederos que no se hayan manifestado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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