El donatario es responsable del valor de lo donado si este perece por su culpa. Esto implica riesgos financieros para el donatario en caso de pérdida.
- Perecimiento de lo donado. Si el bien donado perece por culpa del donatario, éste debe su valor. Si perece sin su culpa, el valor de lo donado no se computa para el cálculo de la porción legítima. Si perece parcialmente por su culpa, debe la diferencia de valor; y si perece parcialmente sin su culpa, se computa el valor subsistente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El donatario debe asegurarse de cuidar adecuadamente los bienes donados para evitar pérdidas económicas.
Anterior
Art. 2454. Efectos de la reduccion de donaciones
Siguiente
Art. 2456. Insolvencia del donatario
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo