CCyC

Artículo 2549. Alcance subjetivo de la interrupcion

La interrupcion de la prescripcion no se extiende a favor ni en contra de interesados, salvo en obligaciones solidarias. Esto limita el efecto de la interrupcion a las partes directamente involucradas.

alcanceinterrupcionobligaciones

Texto Legal

- Alcance subjetivo. La interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles. SECCION 4ª Dispensa de la prescripción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante entender que la interrupcion no beneficia a terceros, lo que puede afectar estrategias de defensa en litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2549 del CCyC?

La interrupcion de la prescripcion no se extiende a favor ni en contra de interesados, salvo en obligaciones solidarias. Esto limita el efecto de la interrupcion a las partes directamente involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2549 de la CCyC?

Es importante entender que la interrupcion no beneficia a terceros, lo que puede afectar estrategias de defensa en litigios.

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