El juez puede dispensar la prescripcion cumplida si existen dificultades que impiden el ejercicio de la accion. Esto protege a quienes enfrentan obstaculos para hacer valer sus derechos.
- Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante. Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo. SECCION 5ª Disposiciones procesales relativas a la prescripción
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si hay dificultades para ejercer derechos, solicitar la dispensa puede ser una oportunidad para recuperar acciones perdidas.
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Art. 2549. Alcance subjetivo de la interrupcion
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Art. 2551. Vias procesales para la prescripcion
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