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Artículo 2550. Requisitos para dispensar la prescripcion

El juez puede dispensar la prescripcion cumplida si existen dificultades que impiden el ejercicio de la accion. Esto protege a quienes enfrentan obstaculos para hacer valer sus derechos.

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Texto Legal

- Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante. Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo. SECCION 5ª Disposiciones procesales relativas a la prescripción

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si hay dificultades para ejercer derechos, solicitar la dispensa puede ser una oportunidad para recuperar acciones perdidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2550 del CCyC?

El juez puede dispensar la prescripcion cumplida si existen dificultades que impiden el ejercicio de la accion. Esto protege a quienes enfrentan obstaculos para hacer valer sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2550 de la CCyC?

Si hay dificultades para ejercer derechos, solicitar la dispensa puede ser una oportunidad para recuperar acciones perdidas.

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