La buena fe del poseedor influye en la adquisición de frutos. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se pueden reclamar los frutos percibidos.
- Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe. La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos; y la buena o mala fe del que sucede en la posesión de la cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no por la buena o mala fe de su antecesor, sea la sucesión universal o particular. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos. El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa. Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La buena fe es crucial para proteger los derechos sobre los frutos; actuar de mala fe puede resultar en la obligación de restituir lo percibido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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