CCyC

Artículo 1935. Adquisición de frutos según la buena fe

La buena fe del poseedor influye en la adquisición de frutos. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se pueden reclamar los frutos percibidos.

buena fefrutosposesion

Texto Legal

- Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe. La buena fe del poseedor debe existir en cada hecho de percepción de frutos; y la buena o mala fe del que sucede en la posesión de la cosa se juzga sólo con relación al sucesor y no por la buena o mala fe de su antecesor, sea la sucesión universal o particular. El poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos y los naturales devengados no percibidos. El de mala fe debe restituir los percibidos y los que por su culpa deja de percibir. Sea de buena o mala fe, debe restituir los productos que haya obtenido de la cosa. Los frutos pendientes corresponden a quien tiene derecho a la restitución de la cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La buena fe es crucial para proteger los derechos sobre los frutos; actuar de mala fe puede resultar en la obligación de restituir lo percibido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1935 del CCyC?

La buena fe del poseedor influye en la adquisición de frutos. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se pueden reclamar los frutos percibidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1935 de la CCyC?

La buena fe es crucial para proteger los derechos sobre los frutos; actuar de mala fe puede resultar en la obligación de restituir lo percibido.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1935 del CCyC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1935 CCyC desde tu celular