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Artículo 1936. Responsabilidad por destrucción

El poseedor de buena fe no responde por la destrucción de la cosa, mientras que el de mala fe sí. Este artículo establece la responsabilidad en función de la buena fe.

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Texto Legal

- Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe. El poseedor de buena fe no responde de la destrucción total o parcial de la cosa, sino hasta la concurrencia del provecho subsistente. El de mala fe responde de la destrucción total o parcial de la cosa, excepto que se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución. Si la posesión es viciosa, responde de la destrucción total o parcial de la cosa, aunque se hubiera producido igualmente de estar la cosa en poder de quien tiene derecho a su restitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la responsabilidad según la buena o mala fe es esencial para gestionar riesgos legales en caso de daños a la cosa poseída.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1936 del CCyC?

El poseedor de buena fe no responde por la destrucción de la cosa, mientras que el de mala fe sí. Este artículo establece la responsabilidad en función de la buena fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1936 de la CCyC?

Entender la responsabilidad según la buena o mala fe es esencial para gestionar riesgos legales en caso de daños a la cosa poseída.

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