CCyC

Artículo 1937. Transmisión de obligaciones

El sucesor particular asume las obligaciones inherentes a la posesión, pero solo con la cosa. Este artículo regula la transmisión de derechos y obligaciones.

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Texto Legal

- Transmisión de obligaciones al sucesor. El sucesor particular sucede a su antecesor en las obligaciones inherentes a la posesión sobre la cosa; pero el sucesor particular responde sólo con la cosa sobre la cual recae el derecho real. El antecesor queda liberado, excepto estipulación o disposición legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los sucesores comprendan las obligaciones que asumen para evitar sorpresas legales y financieras en la gestión de la posesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1937 del CCyC?

El sucesor particular asume las obligaciones inherentes a la posesión, pero solo con la cosa. Este artículo regula la transmisión de derechos y obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1937 de la CCyC?

Es fundamental que los sucesores comprendan las obligaciones que asumen para evitar sorpresas legales y financieras en la gestión de la posesión.

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