Este articulo establece que los nuevos títulos deben reproducir las obligaciones de terceros, y en caso de oposición, el juez resolverá. También se requiere atestación notarial.
- Obligaciones de terceros. Si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos títulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación. Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin perjuicio del otorgamiento de los títulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda. Parágrafo 2° Normas aplicables a títulos valores en serie
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de cumplimiento con las obligaciones de terceros puede generar conflictos legales que retrasen la validez de los nuevos títulos, afectando la seguridad jurídica de las transacciones.
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