CCyC

Artículo 1854. Obligaciones de terceros

Este articulo establece que los nuevos títulos deben reproducir las obligaciones de terceros, y en caso de oposición, el juez resolverá. También se requiere atestación notarial.

obligacionestercerosatestación

Texto Legal

- Obligaciones de terceros. Si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en los nuevos títulos. Igualmente debe efectuarse una atestación notarial de correlación. Cuando los terceros se oponen a reproducir instrumentalmente sus obligaciones, debe resolver el juez por el procedimiento contradictorio más breve que prevea la ley local, sin perjuicio del otorgamiento de los títulos valores provisorios o definitivos, cuando corresponda. Parágrafo 2° Normas aplicables a títulos valores en serie

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de cumplimiento con las obligaciones de terceros puede generar conflictos legales que retrasen la validez de los nuevos títulos, afectando la seguridad jurídica de las transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1854 del CCyC?

Este articulo establece que los nuevos títulos deben reproducir las obligaciones de terceros, y en caso de oposición, el juez resolverá. También se requiere atestación notarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1854 de la CCyC?

La falta de cumplimiento con las obligaciones de terceros puede generar conflictos legales que retrasen la validez de los nuevos títulos, afectando la seguridad jurídica de las transacciones.

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