CCyC

Artículo 1853. Sustitución por deterioro

El portador de un título valor deteriorado tiene derecho a obtener un duplicado si devuelve el original y paga los gastos. Los firmantes deben reproducir su firma en el nuevo documento.

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Texto Legal

- Sustitución por deterioro. El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No obtener el duplicado puede limitar el acceso a los derechos que confiere el título, afectando la liquidez y la capacidad de negociación del portador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1853 del CCyC?

El portador de un título valor deteriorado tiene derecho a obtener un duplicado si devuelve el original y paga los gastos. Los firmantes deben reproducir su firma en el nuevo documento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1853 de la CCyC?

No obtener el duplicado puede limitar el acceso a los derechos que confiere el título, afectando la liquidez y la capacidad de negociación del portador.

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