CCyC

Artículo 193. Concepto de fundaciones

Las fundaciones son entidades sin fines de lucro que requieren un aporte patrimonial para su constitución. Deben ser autorizadas por el Estado para funcionar.

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Texto Legal

- Concepto. Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Si el fundador es una persona humana, puede disponer su constitución por acto de última voluntad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si planeas crear una fundacion, asegúrate de tener el patrimonio inicial adecuado y cumplir con los requisitos estatales para evitar retrasos en su constitucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CCyC?

Las fundaciones son entidades sin fines de lucro que requieren un aporte patrimonial para su constitución. Deben ser autorizadas por el Estado para funcionar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la CCyC?

Si planeas crear una fundacion, asegúrate de tener el patrimonio inicial adecuado y cumplir con los requisitos estatales para evitar retrasos en su constitucion.

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