Los nacimientos o muertes ocurridos en el extranjero se prueban con documentos legalizados según las leyes del lugar. Los certificados consulares argentinos son suficientes para probar estos eventos.
- Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero. El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la República. Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental contar con la documentacion adecuada para evitar problemas al intentar registrar eventos vitales de ciudadanos argentinos nacidos o fallecidos fuera del pais.
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Art. 96. Medio de prueba de nacimiento y muerte
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